Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008
El Derecho de Acceso a la información se constituye como uno de los pilares del Estado Democrático de Derecho, a través del mismo se dota a la población de la posibilidad de involucrarse y fiscalizar las actuaciones de los gobernantes.
En el año 2008 cuando surge del Organismo Legislativo el cuerpo legal que desarrolla los preceptos constitucionales respecto del derecho de acceso a la información pública, a través precisamente de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, que adquiere forma a través del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, que entró en vigencia para la República de Guatemala, el veinte de abril del año dos mil nueve, con un total de setenta y dos artículos.

Instrucciones para solicitar información

 

Previo a llenar el formulario electrónico considerar lo siguiente:

  • FORMULARIO: El formulario electrónico incluye campos importantes los cuales no son obligatorios, el objetivo es obtener información para fines estadísticos y brindarle la información solicitada.
  • INFORMACIÓN CLARA Y PRECISA: Es recomendable que su solicitud sea clara y precisa en cuanto a la  información que solicita.
  • GRATUIDAD Y COSTOS DE REPRODUCCIÓN: El acceso a la información pública de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos -COPADEH-, es gratuito y sólo cuando aplique podrán cobrarse los gastos de reproducción de la información solicitada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
  • TIEMPOS PARA LA RESPUESTA:

    El formulario de solicitud en linea, está habilitado las 24 horas, sin embargo, si la solicitud es ingresada fuera del horario laboral y/o en días inhábiles, la fecha de recepción se considerará el día hábil siguiente.

    Una vez recibida su solicitud se cuenta con un plazo de hasta diez días hábiles para dar una respuesta entregando, negando total o parcialmente la información cuando se trate de confidencial o reservada, o bien expresando su inexistencia. Eventualmente, cuando el volumen y la extensión lo justifiquen, la Unidad de Información Pública requerirá una prórroga por hasta diez días más para atender el requerimiento.

  • ENTREGA DE LO SOLICITADO:  La información será entregada, según la forma que indicó en el formulario: a) físicamente (impresa en papel), b) Digital en formato pdf y/o editable (cuando la información lo permita) puede ser por medio de correo electrónico, CD/DVD, o bien proporcionar una memoria USB de su propiedad para que la información le sea grabada en el mismo.
  • USO Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN: De conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Acceso a la Información Pública los interesados tendrán responsabilidad, penal y civil por el uso, manejo o difusión de la información pública a la que tengan acceso.

Formato de Solicitud Fisica/Impresa

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Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública. Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos -COPADEH-

Ley de Acceso a la Información Pública
 
Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala