Estructura Orgánica
1. Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo.
Constitución Política de la República de Guatemala
Constitución Política de la República de Guatemala
Ley del Organismo Ejecutivo Decreto 114-97
Artículo 5. Integración del Organismo Ejecutivo.
El Organismo Ejecutivo se integra de los órganos que disponen la Constitución Política, la presente y demás leyes. Según su función, los mismos podrán ser deliberativos, consultivos, de contralor y ejecutivos, al igual que podrán confluir en un órgano administrativo más de uno de dichos atributos.
Integran el Organismo Ejecutivo los Ministerios, Secretarías de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República.
También forman parte del Organismo Ejecutivo las Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Específicos. Compete al Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de los órganos mencionados en este párrafo.